Page 97 - Revista Enfoque N° 19
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Código de ética I UASLP
PREMISAS DE LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
III. Hacia los compañeros de trabajo
Valor civil: Reconozco el compromiso de aceptar mi responsabilidad o ser
solidario con mis compañeros, además admito el deber de denunciar y no
hacerme cómplice de todo aquel que contravenga los principios éticos y
morales contenidos en este instrumento.
Igualdad: Hago norma invariable de mis actos y decisiones al procurar
igualdad de oportunidades para todos los universitarios, sin distingo de
género, edad, raza, credo, religión, preferencia política o sexual.
Probidad: Declaro que todos los recursos y fondos, documentos, bienes y
cualquier otro material confiado a mi manejo o custodia debo tratarlos con
absoluta discreción y probidad.
Diálogo: Privilegio la comunicación efectiva y la concertación en la
resolución de conflictos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor una vez aprobado
por el Honorable Consejo Directivo Universitario.
SEGUNDO. Publíquese por los medios que disponga la Universidad.
TERCERO. Las entidades académicas de la Universidad, tendrán un término
de seis meses para elaborar por programa académico el código de ética que
corresponda, cuidando que en ningún caso contravengan lo dispuesto por el
presente.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Código de Ética de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

