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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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señalar que en el orden de la responsabilidad muchos de ellos lo hacen a petición escrita y
jurídica es necesario que se cuente con el se les niega, por lo que ante, la negativa lo que
mínimo conocimiento de la normativa aplicada. a su derecho conlleva es que se promueva un
Juicio de amparo indirecto ante la negativa
Por otro lado, ya que se tenga
del acto reclamado a fin de que manera
conocimiento del problema es necesario que
inmediata sea puesto en libertad, ya que en
las personas migrantes no tengan miedo de
muchos de los casos (o en casi todos) el
poder tener acceso a las medidas de
problema es el tiempo de estadía que pasan
protección como es el caso del Juicio de
en las Estancias Migratorias.
amparo.
En estos casos las autoridades permiten en
Entonces, reflexionemos; ¿Qué tenemos
muchas ocasiones que las personas migrantes
que hacer por los derechos humanos de los
pueden conseguir “la suspensión” dentro del
migrantes?, ¿Cuáles son los mecanismos que
juicio de amparo indirecto quedando como una
contamos y los medios de defensa de los
medida cautelar y poder finalizar su alojamiento
derechos humanos y de todas las personas que
cautelar, dicha figura jurídica está contemplada
se encuentran en tránsito por nuestro País?
dentro de la “Ley de Migración en México”. Se
Entonces, ya es una limitante planteada y puede acudir como medida de protección en este
el ejemplo claro es cuando muchas de las y muchos casos como ejemplo del recurso de
personas migrantes que por alguna “Revisión”, donde derivado a la violación de sus
implicación de tiempo no se les da pronta Derechos Humanos y no encontrarse en calidad
salida de la Estación Migratoria con la de “Detenidos” se puede obtener la libertad, ya
finalidad de regularizar su situación, por lo que su estancia por tránsito en el País no es
tanto a sabiendas que es “Su derecho”, o por condenable a ningún delito.
consiguiente que las autoridades migratorios
le puedan tramitar la condición de estadía
por razones humanitarias o de visitante,

