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                                           Pensamiento jurídico y criminológico
                                      Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                             Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                              Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                      33

              cuatro:  Fernando, Donato, Gregorio y             recibido su esposo del finado su padre don

              Gumecindo quienes, para el año en que se          Bonifacio Arreaga, por haber materno;  y,
              otorga este testamento (1840), contaban           cosa de cuatro mil pesos más, que también

              con las edades de 22,  20, 18 y 16 años,          había recibido su esposo en dinero y fincas
              respectivamente.                                  por su haber paterno,  no expresando esta

                                                                última cantidad a punto fijo por no acordarse,
                 Fernando  y Gregorio reciben educación
                                                                sobre lo cual se refirió en una cuenta de
              universitaria,  ya que  fueron inscritos  en el
                                                                partición, verificada después de la muerte de
              Colegio Guadalupano Josefino y alcanzaron
                                                                su padre don Bonifacio Arriaga.
              a graduarse como abogados. En el foro

              potosino dejaron huella sus actuaciones              También declaró como parte de sus bienes
              (sobre todo del segundo) ante los tribunales      los gananciales que le correspondían durante

              del estado y algunos foráneos, así como en las    su matrimonio con su esposo  José

              Escribanías públicas que funcionaron  en          Nicomedes.
              aquella época. Ojalá tenga oportunidad de
                                                                   De la misma manera  hizo constar en
              continuar publicando en esta revista  y  el
                                                                alguna de sus  cláusulas que,  cuando este
              tiempo me alcance para enviar sendas
                                                                último se casó con ella, aportó un capital de
              colaboraciones sobre cada uno de los cuatro
                                                                aproximadamente tres mil y tantos pesos.
              personajes anteriores.

                                                                   Así  mismo doña   María Josefa
                 Doña María Josefa Maximina no era
                                                                Maximina dejó  muy  en claro que, al
              persona pobre, pues contaba con  bienes
                                                                momento de otorgar  su testamento, no
              personales suficientes para darle rumbo a
                                                                tenía deudas activas ni pasivas propias y
              su vida, en caso de haber sido necesario.
                                                                que solo se hallaban gravadas con hipoteca
                 En las cláusulas 5o,  6º  y 7º,  de su         especial a favor de la Tercera Orden del

              testamento declaraba  por sus bienes la           Convento de Nuestra Señora de la Merced

              cantidad de mil quinientos pesos, que había       de esta Capital,  la casa de su habitación
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