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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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prácticamente ciego, otorga su testamento el al amparo de la virgen María, su Ángel de la
15 de julio de 1862, falleciendo en la víspera. Guarda, del santo de su nombre y demás de
su devoción.
En otra parte de este trabajo dije que
no encontré todo su testamento, sino No conozco el contenido de las primeras
solo una parte: el preámbulo y el diecinueve cláusulas de este instrumento
contenido de las cláusulas vigésima, público, pero sí del que había otorgado
doña Maximina aquel 22 de febrero de
vigésima primera, vigésima cuarta y la
1840, por lo que deduzco que en aquellas
parte final. ¿Por qué encontré solo
se estipulaba, entre muchas otras cosas,
parte del testamento? Porque en el año
que:
de 1865 sus hijos querían vender una
casa que su papá don José Nicomedes - Había contraído matrimonio con
les había heredado y, ante el fedatario doña María Josefa Maximina
público, tuvieron que justificar la Arriaga Cos;
personalidad con la cual estaban - Durante el mismo nacieron cuatro
interviniendo en aquella transacción hijos (Fernando, Donato,
comercial y, las partes y cláusulas que Gregorio y Gumecindo);
referí en las primeras líneas de este
- Cuando falleció su esposa había
párrafo, les sirvieron a este propósito.
dejado a sus hijos por herencias
Tal y como ya lo consignamos con una buena cantidad de dinero y
anterioridad, en el preámbulo de dicho casas;
testamento refiere, entre otros datos, el lugar
- Ya había ejecutado la última
de donde eran originarios tanto él como sus
voluntad de su esposa y que todos
padres, la declaración de que ya está muy
sus hijos ya habían recibido su
enfermo, la profesión de su fe católica y que
está presto a morir, para lo cual pone su alma

