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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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El C. Diputado Rodríguez Martínez: Autonomía de la Universidad de San Luis
―El que vea esto comprenderá que es Potosí, le otorga personalidad jurídica
contradictorio por que como puede haber propia y plena libertad en su organización
regido desde la mañana si es que lo votaron el administrativa, así como de cátedra; decía
día nueve, yo creo que debe ponerse desde el lo siguiente dicho decreto:
día de su publicación.
El ciudadano Rafael Nieto, Gobernador
Se reservó para su votación el artículo
Constitucional del Estado libre y soberano de
primero.
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Igualmente fueron reservados los
Que el H. XXVII Congreso Constitucional
artículos 2° y 3°.
del Estado ha tenido a bien expedir el siguiente
En votación normal fueron aprobados por
Decreto número 106.-
unanimidad los artículos reservados.
El H. XXVII Congreso Constitucional del
Pasó el dictamen aprobado a la Comisión
Estado libre y soberano de San Luis Potosí,
de Estilo para la formación de la Minuta del
decreta lo siguiente:
Decreto respectivo.
Artículo Primero.- Se establece la
(Presente el C. Ángel Silva Representante
Universidad Autónoma del Estado, que se
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del Ejecutivo)
denominará Universidad de San Luis Potosí.
El 10 de enero de 1923 el Poder
Artículo Segundo.- La Universidad queda
Ejecutivo da a conocer el decreto número constituida con:
106, mediante el cual establece la
5 AHESLP Fondo Congreso del Estado. Legajo D-13 1923 9 de enero de 1923 por el H. Congreso del Estado de San
0101-06, Sesión pública ordinaria verificada los días 8 y Luis Potosí.

