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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria

                                                                                                            24

                  l.-  Las facultades que integran el                  Artículo Quinto.-  La Universidad se

            Instituto Científico y Literario, o sean Escuela     regirá por un Rector, un Consejo Universitario
            Preparatoria, Facultad de Medicina, Facultad         y una Asamblea.

            de Jurisprudencia, Facultad de Ingeniería,
                                                                       El Rector será electo por escrutinio
            Escuela Comercial y  Escuela de Estudios
            Químicos.                                            secreto en el seno de la Asamblea General en la
                                                                 que tomará parte el Consejo, durando en su
                  2.-  Hospital Civil doctor Miguel Otero,       cargo tres años y pudiendo ser reelecto.

            por lo que respecta a la parte técnica y docente.
                                                                       El Consejo Universitario estará formado
                  3. - Biblioteca Pública del Estado.            por cuatro consejeros,  que serán nombrados

                                                                 por los catedráticos de las escuelas
                  4. - Observatorio Meteorológico.               profesionales, preparatoria, normal y  el otro

                                                                 por los alumnos de estas facultades.  Dos de los
                  5. - Dirección de Educación en su ramo
                                                                 consejeros serán designados por sorteo, a efecto
            Normal.
                                                                 de que duren  en su  encargo un año y los

                  Artículo Tercero.-  El objeto de la            restantes dos, a fin de que el Consejo pueda ser

            Universidad Potosina es el de tener bajo su          renovado en lo sucesivo por mitad cada año,
            exclusiva dirección y vigilancia la educación y      pudiendo ser reelectos dichos consejeros.

            la instrucción en sus grados secundarios,
                                                                       La Asamblea será compuesta de dos
            profesionales y superiores.
                                                                 representantes de cada institución de las que

                  Artículo Cuarto.- La Universidad de San        integran la Universidad, los cuales durarán en
            Luis Potosí, tendrá personalidad jurídica            funciones dos años, siendo nombrados de entre

            propia y gozará de plena autonomía en  su            ellos por los catedráticos, estudiantes y
            organización científica, técnica y docente,          empleados superiores de cada institución.  En

            pudiendo administrar con toda libertad los           las Facultades, Escuelas y Dirección de
            fondos que le pertenezcan.
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