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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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de la inversión de los fondos. En caso de Artículo Segundo.- Entre tanto el
alegarse responsabilidad, corresponde a la Consejo y la Asamblea General hacen la
Asamblea General tomar las medidas que elección de Rector de la Universidad, quedará
estime oportunas en cuanto a su régimen al frente de ella el actual director del Instituto.
interior.
Artículo Tercero.- Esta ley comenzará a
Artículo Décimo Segundo.- Los regir al día siguiente de su publicación.
certificados y títulos que expida el Consejo a
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del
nombre de la Universidad, tendrán toda la
Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.-
fuerza y validez que exijan las leyes para
instituciones oficiales. Dado en San Luis Potosí, a los nueve días del
mes de enero de 1923. D.P. doctor C. Rivera.-
Artículo Décimo Tercero.- Se derogan las D. S. Lamberto Rocha.- D. S. P. Alfredo E.
disposiciones legales en cuanto se opongan a la Garza.-Rubricados.
presente ley.
Por lo tanto, mando se cumpla y ejecute
el presente decreto y que todas las autoridades
TRANSITORIOS
lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
imprima, publique y circule a quienes
Artículo Primero.- La Dirección de
corresponda.
Educación en la parte que corresponde a la
Escuela Normal, no formará parte de la
Universidad sino hasta que deje de tener efecto Dado en el palacio del Poder Ejecutivo
del Estado de San Luis Potosí, a los diez días de
la federalización de la enseñanza contratada
mes de enero de 1923.
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con el Gobierno Federal.
6 AHESLP Colección de Leyes de Educación.

