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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria

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            de la inversión de los fondos. En caso de                  Artículo Segundo.-  Entre tanto el

            alegarse responsabilidad, corresponde a la           Consejo y la Asamblea General hacen la
            Asamblea General tomar las  medidas que              elección de Rector de la Universidad, quedará

            estime oportunas en cuanto a su régimen              al frente de ella el actual director del  Instituto.

            interior.
                                                                       Artículo Tercero.- Esta ley comenzará a

                  Artículo    Décimo     Segundo.-     Los       regir al día siguiente de su publicación.
            certificados y títulos que expida el Consejo a
                                                                       Lo tendrá entendido el Ejecutivo del
            nombre de la Universidad, tendrán toda la
                                                                 Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.-
            fuerza y validez que exijan las leyes para
            instituciones oficiales.                             Dado en San Luis Potosí, a los nueve días del
                                                                 mes de enero de 1923.  D.P. doctor C. Rivera.-
                  Artículo Décimo Tercero.- Se derogan las       D. S. Lamberto Rocha.-  D. S. P. Alfredo E.

            disposiciones legales en cuanto se opongan a la      Garza.-Rubricados.

            presente ley.
                                                                       Por lo tanto, mando se cumpla y ejecute

                                                                 el presente decreto y que todas las autoridades
                  TRANSITORIOS
                                                                 lo hagan cumplir y guardar y al efecto se

                                                                 imprima, publique y circule a quienes
                  Artículo Primero.-  La Dirección de
                                                                 corresponda.
            Educación en la parte  que corresponde a  la

            Escuela Normal, no formará parte de la

            Universidad sino hasta que deje de tener efecto            Dado en el palacio del Poder Ejecutivo
                                                                 del Estado de San Luis Potosí, a los diez días de
            la federalización de la  enseñanza contratada
                                                                 mes de enero de 1923.
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            con el Gobierno Federal.






            6   AHESLP Colección de Leyes de Educación.
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