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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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jamás, a don Fernando Vázquez de esta apartaba, y a sus herederos y sucesores del
vecindad para él, sus herederos y sucesores; dominio, propiedad, posesión, y cualquiera
otro derecho que le competiera pues los cedía,
Tercero. - El inmueble de que se
renunciaba y traspasaba en el comprador y
trataba estaba libre de todo gravamen y como
los suyos con las acciones reales, personales,
tal la vendía al comprador, con todas sus
mixtas, directas y ejecutivas, para que
entradas, salidas, usos, costumbres, regalías y
poseyeran la casa, gozaran, enajenaran,
servidumbres y demás cosas anexas que ha
usaran y dispusieran libremente, como de
tenido, tenga y le pertenezcan, según derecho;
cosa suya adquirida con legítimo título;
Cuarto.- El justo precio y verdadero
Sexta.- Le confería poder irrevocable
valor de la casa relacionada eran los ciento
con libre, franca y general administración, para
cincuenta pesos dichos, porque no valía más ni
que, de su autoridad o judicialmente, tomara de
hubo quien tanto le diera por ella; y, si más valía
la susodicha casa la tenencia y posesión que en
o valer pudiera, del exceso en poca o muchas
virtud de esta escritura le correspondiera; y, para
suma, hacía a favor del repetido Don Fernando
que ni aun esto necesitara, le daba testimonio de
Vázquez gracia y donación, pura, perfecta e
esta venta de manera que hiciera fe, con el cual
irrevocable, con insinuación y demás firmezas
sin otro acto había de ser visto haberla tomado y
legales; renunciaba a la Ley 2ª, Título 1º, Libro
transferídosele el dominio íntegramente,
10º de la Novísima Recopilación que trataba de
haciendo además entrega al escribano, en siete
los contratos de venta, trueque y de otros en que
fojas útiles, de las escrituras de antigua
hubiera lesión en más o menos la mitad del justo
adquisición de esta propiedad;
precio, y a los cuatro años que concedía para
pedir la rescisión o suplemento a su justo valor, Séptimo.- Se obligaba la señora
los que daba por pasados como si lo estuvieran. otorgante en tal conformidad a que, contra la
casa de que se trataba en esta escritura de
Quinto. - Desde esta fecha y para
venta, no se movería cuestión ni Litis alguna
siempre se desapoderaba, quitaba, desistía y
pero, sí lo contrario llegara a suceder, luego

