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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          46


            jamás, a  don Fernando Vázquez  de esta              apartaba, y a sus herederos y sucesores del

            vecindad para él, sus herederos y sucesores;         dominio, propiedad, posesión, y cualquiera
                                                                 otro derecho que le competiera pues los cedía,
                   Tercero.  -  El inmueble de que se
                                                                 renunciaba y traspasaba en el comprador y
            trataba estaba libre de todo gravamen y como
                                                                 los suyos con las acciones reales, personales,
            tal la vendía al comprador, con todas sus
                                                                 mixtas, directas y ejecutivas, para que
            entradas, salidas, usos, costumbres, regalías y
                                                                 poseyeran la casa, gozaran, enajenaran,
            servidumbres y demás cosas anexas que ha
                                                                 usaran y dispusieran  libremente,  como de
            tenido, tenga y le pertenezcan, según derecho;
                                                                 cosa suya adquirida con legítimo título;

                   Cuarto.-  El justo precio  y verdadero
                                                                         Sexta.-  Le confería poder irrevocable
            valor de la casa relacionada eran los ciento
                                                                 con libre, franca y general administración, para
            cincuenta pesos dichos, porque no valía más ni
                                                                 que, de su autoridad o judicialmente, tomara de
            hubo quien tanto le diera por ella; y, si más valía
                                                                 la susodicha casa la tenencia y posesión que en
            o valer pudiera, del exceso en poca o muchas
                                                                 virtud de esta escritura le correspondiera; y, para
            suma, hacía a favor del repetido Don Fernando
                                                                 que ni aun esto necesitara, le daba testimonio de
            Vázquez gracia  y donación, pura, perfecta e
                                                                 esta venta de manera que hiciera fe, con el cual
            irrevocable, con insinuación y demás firmezas
                                                                 sin otro acto había de ser visto haberla tomado y
            legales; renunciaba a la Ley 2ª, Título 1º, Libro
                                                                 transferídosele   el  dominio    íntegramente,
            10º de la Novísima Recopilación que trataba de
                                                                 haciendo además entrega al escribano, en siete
            los contratos de venta, trueque y de otros en que
                                                                 fojas útiles, de las escrituras de antigua
            hubiera lesión en más o menos la mitad del justo
                                                                 adquisición de esta propiedad;
            precio,  y a los cuatro  años que concedía para
            pedir la rescisión o suplemento a su justo valor,            Séptimo.-  Se obligaba la señora

            los que daba por pasados como si lo estuvieran.      otorgante en tal conformidad a que, contra la

                                                                 casa de que se trataba en esta escritura de
                   Quinto.  -  Desde esta fecha y para
                                                                 venta, no se movería cuestión ni Litis alguna
            siempre se desapoderaba, quitaba, desistía y
                                                                 pero, sí lo contrario llegara a suceder, luego
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