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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          44


            Refugio Zamarrón pues, para esta fecha el                    omnímodamente para cumplir mi

            primero ya había fallecido.                                  voluntad  pudiendo en  virtud de esa
                                                                         facultades   demandar     judicial   o
            III.-   SU    HUELLA       EN    EL    FORO
                                                                         extrajudicialmente los derechos y
            POTOSINO.
                                                                         acciones que me  correspondan para el
            En aquellos años la mayoría de los abogados                  aseguramiento de mis bienes, y para que

            intervenían  en un buen  número de diligencias               extrajudicialmente    practiquen     la

            realizadas ante autoridades administrativas,                 repartición de ellos entre mis herederos
            tribunales locales y foráneos, pero, sobre todo,             referidos, y les confiero todo aquel poder

            en las escribanías públicas  y  yo no he podido              amplio y cuanto fuere bastante para
            encontrar su huella en el foro potosino. Da la               cumplirlo y ejecutarlo y se los concedo

            impresión de que no ejerció su profesión;  es                de mancomún e in solidum, arreglándose

            más, a pesar de ser el primogénito de la familia             para el mejor desempeño a las
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            y abogado por añadidura, en el testamento  de                instrucciones siguientes: que se procure
            su padre no es nombrado como albacea, sino que               sobre todo el pago de las deudas pasivas
            en dos de sus hermanos hace recaer  esta                     con los productos de mis bienes para que

            responsabilidad: el Lic. Gregorio y Gumecindo:               sanados estos y libres de todo gravamen
                                                                         se proceda por mis dichos albaceas a su
                   Vigésima Primera= Ytem, declaro que                   venta, la cual se verificará lo mejor que

                   para cumplir esta mi voluntad, nombro                 se pueda para evitar pleitos y disgustos
                   por mis albaceas testamentarios y                     entre la familia, y para que al mismo

                   ejecutores de ella a  mis ya repetidos                tiempo     sean    obsequiados      los
                   hijos Don Gregorio y Don Gumecindo                    encarecimientos    que   contiene    la

                   Vázquez, vecinos y residentes en  esta                cláusula anterior=
                   Capital, a quienes autorizo bastante y




            5  Inserto en la siguiente escritura de compraventa: AHESLP.   P. N. y de Hipotecas Domingo Arriola, escritura No. 90, del
            Fondo documental antiguo del RPPCSLP, protocolo del E.   26 de septiembre de 1865, a fs. 74-76.
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