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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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Refugio Zamarrón pues, para esta fecha el omnímodamente para cumplir mi
primero ya había fallecido. voluntad pudiendo en virtud de esa
facultades demandar judicial o
III.- SU HUELLA EN EL FORO
extrajudicialmente los derechos y
POTOSINO.
acciones que me correspondan para el
En aquellos años la mayoría de los abogados aseguramiento de mis bienes, y para que
intervenían en un buen número de diligencias extrajudicialmente practiquen la
realizadas ante autoridades administrativas, repartición de ellos entre mis herederos
tribunales locales y foráneos, pero, sobre todo, referidos, y les confiero todo aquel poder
en las escribanías públicas y yo no he podido amplio y cuanto fuere bastante para
encontrar su huella en el foro potosino. Da la cumplirlo y ejecutarlo y se los concedo
impresión de que no ejerció su profesión; es de mancomún e in solidum, arreglándose
más, a pesar de ser el primogénito de la familia para el mejor desempeño a las
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y abogado por añadidura, en el testamento de instrucciones siguientes: que se procure
su padre no es nombrado como albacea, sino que sobre todo el pago de las deudas pasivas
en dos de sus hermanos hace recaer esta con los productos de mis bienes para que
responsabilidad: el Lic. Gregorio y Gumecindo: sanados estos y libres de todo gravamen
se proceda por mis dichos albaceas a su
Vigésima Primera= Ytem, declaro que venta, la cual se verificará lo mejor que
para cumplir esta mi voluntad, nombro se pueda para evitar pleitos y disgustos
por mis albaceas testamentarios y entre la familia, y para que al mismo
ejecutores de ella a mis ya repetidos tiempo sean obsequiados los
hijos Don Gregorio y Don Gumecindo encarecimientos que contiene la
Vázquez, vecinos y residentes en esta cláusula anterior=
Capital, a quienes autorizo bastante y
5 Inserto en la siguiente escritura de compraventa: AHESLP. P. N. y de Hipotecas Domingo Arriola, escritura No. 90, del
Fondo documental antiguo del RPPCSLP, protocolo del E. 26 de septiembre de 1865, a fs. 74-76.

