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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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que la exponente, sus herederos y sucesores al cumplimiento de lo dicho le compelieran y
fueran requeridos conforme a derecho, apremiaran como por sentencia ejecutoriada.
saldría a su defensa y lo seguirían a sus
Décimo. - En cuyo testimonio así
expensas en todas las instancias necesarias
otorgaba este instrumento público de venta y no
hasta ejecutoriarlo y dejar al comprador, o a
firmaba por expresar no saber, haciéndolo a su
quien sus derechos representara, en quieta y
nombre el primero de los testigos instrumentales
pacifica posesión; y, no pudiendo conseguirlo,
que lo fueron Tomás Méndez, Juan Hernández y
le devolverían la cantidad que ahora hubiera
Francisco Enríquez de esta vecindad.
desembolsado y pagarían las mejoras útiles,
precisas o voluntarias que a la sazón tuviera Al final de este instrumento público
la casa, y las costas, gastos, daños, perjuicios aparecían los nombres y rúbricas, tanto del
y menoscabos que se le siguieren e irrogaren, señor Tomás Méndez, que había firmado por
diferido su importe en el juramento de quien la otorgante, como del Escribano Público
fuera parte legítima, relevándole de otra Nacional don Manuel Arriola.
prueba;
También aparecen dos documentos oficiales,
Octavo. - A la observación y fechados el 6 de octubre de aquel mismo año, en
cumplimiento de todo lo dicho, obligaba la que se hace constar:
señora otorgante sus bienes presentes y futuros,
y con ellos se sometía al fuero y jurisdicción de En el primero, que la casa vendida por doña
todos los jueces de la República que de sus Leonarda Echeverría a don Fernando Vázquez
causas y negocios con derecho pudieran y en la suma de ciento cincuenta pesos, ubicada en
debieran conocer, en especial a los de esta la calzada de Guadalupe de la Capital, tenía
Capital; pagado hasta el tercer tercio del impuesto que
causaba en aquel año;
Noveno. - Renunciaba su propio fuero,
domicilio y vecindad, las leyes de su favor y En el segundo, que el comprador había
defensa con la general del derecho, para que pagado como derechos de alcabala a la

