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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          47


            que la exponente, sus herederos y sucesores          al cumplimiento de lo dicho le compelieran y

            fueran requeridos conforme a derecho,                apremiaran como por sentencia ejecutoriada.
            saldría a su  defensa  y lo seguirían a sus
                                                                         Décimo.  -  En cuyo  testimonio así
            expensas en todas las instancias necesarias
                                                                 otorgaba este instrumento público de venta y no
            hasta ejecutoriarlo y dejar al comprador, o a
                                                                 firmaba por expresar no saber, haciéndolo a su
            quien sus derechos representara, en quieta y
                                                                 nombre el primero de los testigos instrumentales
            pacifica posesión; y, no pudiendo conseguirlo,
                                                                 que lo fueron Tomás Méndez, Juan Hernández y
            le devolverían la cantidad que ahora hubiera
                                                                 Francisco Enríquez de esta vecindad.
            desembolsado y pagarían las mejoras útiles,
            precisas o voluntarias que a la sazón tuviera        Al final  de este instrumento público

            la casa, y las costas, gastos, daños, perjuicios     aparecían los nombres y rúbricas, tanto del

            y menoscabos que se le siguieren e irrogaren,        señor Tomás Méndez, que había firmado por
            diferido su importe en el juramento de quien         la otorgante, como del Escribano Público

            fuera parte legítima, relevándole de otra            Nacional don Manuel Arriola.
            prueba;
                                                                 También aparecen dos  documentos oficiales,
                   Octavo.  -  A la observación  y               fechados el 6 de octubre de aquel mismo año, en

            cumplimiento de todo  lo dicho, obligaba la          que se hace constar:

            señora otorgante sus bienes presentes y futuros,
            y con ellos se sometía al fuero y jurisdicción de    En el primero, que la casa vendida por doña

            todos los jueces de la  República que de sus         Leonarda Echeverría a don Fernando Vázquez
            causas  y  negocios con derecho pudieran  y          en la suma de ciento cincuenta pesos, ubicada en

            debieran  conocer, en  especial a los de  esta       la calzada de  Guadalupe de la Capital, tenía

            Capital;                                             pagado hasta el tercer tercio del impuesto que
                                                                 causaba en aquel año;

                   Noveno. - Renunciaba su propio fuero,
            domicilio y vecindad, las leyes de su favor y        En el segundo, que  el comprador había

            defensa con la general del derecho, para que         pagado como derechos de alcabala a la
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