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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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El Convenio 169 de la OIT constituye un logro ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en
muy significativo para los pueblos indígenas ya particular los aspectos colectivos de esa
que es un punto de referencia a nivel relación. 2. La utilización del término "tierras"
internacional que se puede invocar para proteger en los artículos 15 y 16 deberá incluir el
y reivindicar los derechos de estos pueblos a no concepto de territorios, lo que cubre la totalidad
ser discriminados ni marginados de la sociedad. del hábitat de las regiones que los pueblos
interesados ocupan o utilizan de alguna otra
La consagración del derecho fundamental a la manera.
consulta previa y el consentimiento previo, libre
e informado y su desarrollo jurisprudencial tiene Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los
gran importancia para los pueblos originarios, pueblos interesados el derecho de propiedad y
en la medida que ha incorporado criterios de posesión sobre las tierras que
específicos para valorar la importancia de los tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
sistemas de conocimiento indígena y precisado apropiados, deberán tomarse medidas para
el carácter superior de la diversidad cultural salvaguardar el derecho de los pueblos
respecto de iniciativas que imponen visiones y interesados a utilizar tierras que no estén
proyectos de desarrollo extractivos que, en la exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las
práctica, llevarían al exterminio de los pueblos que hayan tenido tradicionalmente acceso para
indígenas. Tal y como se desprende de las sus actividades tradicionales y de subsistencia.
siguientes disposiciones: A este respecto, deberá prestarse particular
atención a la situación de los pueblos nómadas
Artículo 13. 1. Al aplicar las disposiciones de y de los agricultores itinerantes. 2. Los
esta parte del Convenio, los gobiernos deberán gobiernos deberán tomar las medidas que sean
respetar la importancia especial que para las necesarias para determinar las tierras que los
culturas y valores espirituales de los pueblos pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
interesados reviste su relación con las tierras o garantizar la protección efectiva de sus
territorios, o con ambos, según los casos, que derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán

