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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              Octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          58

            El Convenio 169 de la OIT constituye un logro        ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en

            muy significativo para los pueblos indígenas ya      particular los aspectos colectivos de  esa
            que es un punto de referencia  a nivel               relación. 2. La utilización del término "tierras"

            internacional que se puede invocar para proteger     en los artículos 15 y  16 deberá incluir el

            y reivindicar los derechos de estos pueblos a no     concepto de territorios, lo que cubre la totalidad
            ser discriminados ni marginados de la sociedad.      del hábitat de las regiones que los pueblos

                                                                 interesados ocupan o utilizan de alguna otra
            La consagración del derecho fundamental a la         manera.

            consulta previa y el consentimiento previo, libre
            e informado y su desarrollo jurisprudencial tiene    Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los

            gran importancia para los pueblos originarios,       pueblos interesados el derecho de propiedad y

            en la medida que ha incorporado criterios            de    posesión    sobre    las   tierras   que
            específicos para valorar la importancia de los       tradicionalmente ocupan. Además, en los casos

            sistemas de conocimiento indígena y precisado        apropiados, deberán tomarse medidas para
            el carácter superior de  la diversidad cultural      salvaguardar el derecho de los pueblos

            respecto de iniciativas que imponen visiones y       interesados a  utilizar tierras que no estén
            proyectos de desarrollo extractivos que, en la       exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las

            práctica, llevarían al exterminio de los pueblos     que hayan tenido tradicionalmente acceso para

            indígenas. Tal  y  como se desprende de las          sus actividades tradicionales y de subsistencia.
            siguientes disposiciones:                            A este respecto, deberá prestarse particular

                                                                 atención a la situación de los pueblos nómadas

            Artículo 13. 1. Al aplicar las disposiciones de      y de los agricultores itinerantes. 2. Los
            esta parte del Convenio, los gobiernos deberán       gobiernos deberán tomar las medidas que sean

            respetar la importancia  especial que para las       necesarias para determinar las tierras que los
            culturas y valores espirituales de los pueblos       pueblos interesados ocupan tradicionalmente y

            interesados reviste su relación con las tierras o    garantizar la protección efectiva de sus
            territorios, o con ambos, según los casos, que       derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán
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