Page 64 - RevistaEnfoque.24
P. 64
E N F O Q U E
Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
Octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
59
instituirse procedimientos adecuados en el percibir una indemnización equitativa por
marco del sistema jurídico nacional para cualquier daño que puedan sufrir como
20
solucionar las reivindicaciones de tierras resultado de esas actividades.
formuladas por los pueblos interesados.
Precepto que impone a los gobiernos el deber de
Artículo 15. 1. Los derechos de los pueblos respetar el derecho de propiedad y de posesión
interesados a los recursos naturales existentes de las tierras y territorios que tradicionalmente
en sus tierras deberán protegerse ocupan los pueblos indígenas y que precisan que
especialmente. Estos derechos comprenden el el término "territorio" cubra la totalidad del
derecho de esos pueblos a participar en la hábitat indígena.
utilización, administración y conservación de
dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Con respecto a los aspectos vinculados con la
Estado la propiedad de los minerales o de los biodiversidad, se prevé el derecho de los pueblos
recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre indígenas a "sus propias medicinas y prácticas
otros recursos existentes en las tierras, los de salud tradicionales", lo que incluye el derecho
gobiernos deberán establecer o mantener a "la protección de plantas, animales y minerales
procedimientos con miras a consultar a los de interés vital desde el punto de vista médico"
pueblos interesados, a fin de determinar si los (art. 24): Asimismo, el artículo 29, habla en
intereses de esos pueblos serían perjudicados, y términos más generales del reconocimiento
en qué medida, antes de emprender o autorizar pleno de la propiedad, el control y la protección
cualquier programa de prospección o del patrimonio cultural e intelectual, del medio
explotación de los recursos existentes en sus ambiente y de la capacidad productiva de sus
tierras. Los pueblos interesados deberán tierras o territorios y recursos.
participar siempre que sea posible en los
beneficios que reporten tales actividades, y
20
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/
Convenio_169_PI.pdf Consultado: 12 de agosto de 2022.

