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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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A. Audiencia Incidental: Donde se resuelve
Por interés legítimo y jurídico nos referimos al sobre el otorgamiento de la suspensión.
interés o capacidad que tiene la persona
(quejoso) de promover el asunto, siendo el
Pudiendo hablar de esta como suspensión
interés jurídico la existencia de un agravio
provisional o definitiva y substanciadas de
personal y directo, por lo que se considera un
oficio y/o de plano.
interés potestativo, ya que solo puede hacerlo
Entendiéndose esta como una medida
valer el titular de ese derecho, con sus debidas
cautelar en la que el órgano jurisdiccional le
excepciones en cuanto a la representación, ya
ordena a la autoridad responsable, paralizar
establecidas en la ley de amparo, mientras que el
o detener su actuación, con el fin de evitar
interés legítimo, no supone un agravio personal
actos de imposible reparación.
y directo si no todo lo contrario, una vulneración
a un derecho tutelado. El nacimiento de este
“En la audiencia incidental a la cual podrán
interés depende de si la norma vulnerada fue
comparecer las partes, se dará cuenta con los
autoaplicativa o si fue hetero aplicativa, es decir
informes previos, se recibirán las
si nace de una acción o si la norma misma en
documentales que el órgano jurisdiccional se
base a su entrada en vigor ya genera un perjuicio
hubiere allegado y los resultados de las
al titular del derecho.
diligencias que hubiere ordenado, así como
las pruebas ofrecidas por las partes, se
El Juicio de amparo podría dividirse en
recibirán sus alegatos y se resolverá sobre la
diferentes etapas desde la interposición de la
suspensión definitiva, en su caso las medidas
demanda, hasta la resolución de la misma, pero
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y garantías a las que esta se sujetará. ”
se puede hablar de dos partes principales, la
audiencia incidental y la audiencia
El informe previo, como su nombre lo dice,
constitucional
es el informe en el que la autoridad
4 Ibidem artículo 144

