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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          78

                                                                     A.  Audiencia Incidental: Donde se resuelve

            Por interés legítimo y jurídico nos referimos al             sobre el otorgamiento de la suspensión.
            interés o capacidad que tiene la persona

            (quejoso) de promover el asunto, siendo  el
                                                                     Pudiendo hablar de esta como suspensión
            interés jurídico la existencia de un agravio
                                                                     provisional o definitiva y substanciadas de
            personal  y directo, por lo que se considera un
                                                                     oficio y/o de plano.
            interés potestativo,  ya que solo puede hacerlo
                                                                     Entendiéndose esta como una medida
            valer el titular de ese derecho, con sus debidas
                                                                     cautelar en la que el órgano jurisdiccional le
            excepciones en cuanto a la representación,  ya
                                                                     ordena a la autoridad responsable, paralizar
            establecidas en la ley de amparo, mientras que el
                                                                     o detener su actuación, con el fin de evitar
            interés legítimo, no supone un agravio personal
                                                                     actos de imposible reparación.
            y directo si no todo lo contrario, una vulneración

            a un derecho tutelado.  El nacimiento de este
                                                                     “En la audiencia incidental a la cual podrán
            interés depende de si la norma vulnerada  fue
                                                                     comparecer las partes, se dará cuenta con los
            autoaplicativa o si fue hetero aplicativa, es decir
                                                                     informes    previos,   se   recibirán   las
            si nace de una acción o si la norma misma en
                                                                     documentales que el órgano jurisdiccional se
            base a su entrada en vigor ya genera un perjuicio
                                                                     hubiere allegado  y los resultados de las
            al titular del derecho.
                                                                     diligencias que hubiere ordenado, así como

                                                                     las pruebas ofrecidas por las partes, se
            El Juicio de amparo podría  dividirse en
                                                                     recibirán sus alegatos y se resolverá sobre la
            diferentes etapas desde la interposición de la
                                                                     suspensión definitiva, en su caso las medidas
            demanda, hasta la resolución de la misma, pero
                                                                                                        4
                                                                     y garantías a las que esta se sujetará. ”
            se puede hablar de dos partes principales, la

            audiencia    incidental    y    la   audiencia
                                                                     El informe previo, como su nombre lo dice,
            constitucional
                                                                     es el informe en el que la autoridad



            4  Ibidem artículo 144
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