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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          83

                plazos del articulo 17 de la ley de amparo y                ataques a la libertad personal fuera

                en cuanto a la capacidad de representación                  de procedimiento, incomunicación,
                del quejoso.                                                deportación       o       expulsión,

                                                                            proscripción       o       destierro,

                “Artículo 17 de la Ley de amparo: El plazo                  desaparición forzada de personas o
                para presentar la demanda de amparo es de                   alguno de los prohibidos por el

                quince días, salvo:                                         artículo 22 de la Constitución
                                                                            Política de los Estados Unidos

                I. Cuando se reclame una norma  general                     Mexicanos,      así     como      la
                autoaplicativa, o el  procedimiento de                      incorporación forzosa al Ejército,

                extradición, en que será de treinta días;                   Armada o Fuerza Aérea nacionales,

                II. Cuando se reclame la sentencia definitiva               en que podrá  presentarse en
                condenatoria en un proceso penal, que                       cualquier tiempo.” (Relación con el

                imponga pena de prisión, podrá interponerse                 artículo 15 de la ley de amparo)
                en un plazo de hasta ocho años;

                III. Cuando el amparo se promueva contra
                                                                     Requisitos o formalidades para contener en
                actos que tengan o puedan tener por efecto
                                                                     la demanda de amparo:
                privar total o parcialmente, en forma
                                                                     Artículo 108.  La  demanda de  amparo
                temporal o definitiva, de la propiedad,
                                                                     indirecto deberá formularse por escrito o por
                posesión o disfrute de sus derechos agrarios
                                                                     medios electrónicos en los casos que la ley
                a los núcleos de población ejidal o comunal,
                                                                     lo autorice, en la que se expresará:
                en que será de siete años, contados a partir
                                                                     I. El nombre y domicilio del quejoso y del
                de que, de manera indubitable, la autoridad
                                                                     que promueve en su nombre, quien deberá
                responsable notifique el acto a los grupos
                                                                     acreditar su representación;
                agrarios mencionados;
                                                                     II. El nombre  y domicilio del tercero
                IV.    Cuando el acto reclamado implique
                                                                     interesado, y si no los conoce, manifestarlo
                       peligro de privación de la vida,
                                                                     así bajo protesta de decir verdad;
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