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                                             Pensamiento jurídico y criminológico
                                       Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
                              octubre-diciembre 2022       Publicación Trimestral                          Número 24
                                Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
                                                                                                          84

                III. La autoridad o autoridades responsables.        VII. Si el amparo se promueve con

                                                                     fundamento en la fracción II del artículo 1o
                En caso de que se  impugnen normas                   de esta  Ley, deberá precisarse la  facultad

                generales, el quejoso deberá señalar a los           reservada a los estados u otorgada al Distrito

                titulares de los órganos de Estado a los que         Federal que haya sido invadida por la
                la ley  encomiende su promulgación. En el            autoridad federal; si el amparo se promueve

                caso de las autoridades que hubieren                 con apoyo  en la fracción  III de dicho
                intervenido en el refrendo del decreto               artículo, se señalará el precepto de la

                promulgatorio de la ley o en su publicación,         Constitución General de la República que
                el quejoso deberá señalarlas con el carácter         contenga la facultad de la autoridad federal

                de autoridades  responsables, únicamente             que haya sido vulnerada o restringida; y

                cuando impugne sus  actos por vicios                 VIII. Los conceptos de violación.
                propios;

            Cabe aclarar que es  factible  además en la              Artículo 109. Cuando se promueva  el
            demanda especificar individualmente el acto o            amparo en los términos del artículo 15 de

            actos cometidos por cada autoridad.                      esta Ley, bastará para que se dé trámite a la
                IV. La norma general, acto u omisión que de          demanda, que se exprese:

                cada autoridad se reclame;                           1.   El acto reclamado;

                V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos         2.   La autoridad que lo hubiere ordenado, si
                o abstenciones que constituyan los                       fuere posible;

                antecedentes del acto reclamado o que sirvan         3.   La autoridad que ejecute o trate de
                de fundamento a los conceptos de violación;              ejecutar el acto; y

                VI. Los preceptos que, conforme al artículo          4.  En su caso, el lugar en que se encuentre

                1o de  esta  Ley, contengan los derechos                 el quejoso.
                humanos  y las  garantías cuya violación se
                                                                     En estos supuestos, la demanda podrá
                reclame;
                                                                     formularse por escrito, por comparecencia o
                                                                     por medios electrónicos, en este último caso
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