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Pensamiento jurídico y criminológico
Revista de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP
octubre-diciembre 2022 Publicación Trimestral Número 24
Rumbo al centenario de la Autonomía universitaria
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no se requerirá de firma electrónica. I. Concederá o negará la suspensión
provisional; en el primer caso, fijará los
Sustanciación: requisitos y efectos de la medida; en el
Artículo 112. Dentro del plazo de segundo caso, la autoridad responsable
podrá ejecutar el acto reclamado;
veinticuatro horas contado desde que la
II. Señalará fecha y hora para la
demanda fue presentada, o en su caso
celebración de la audiencia incidental
turnada, el órgano jurisdiccional deberá
que deberá efectuarse dentro del plazo
resolver si desecha, previene o admite.
de cinco días; y
En el supuesto de los artículos 15 y 20 de III. Solicitará informe previo a las
esta Ley deberá proveerse de inmediato. autoridades responsables, que deberán
rendirlo dentro del plazo de cuarenta y
La autoridad podrá requerir o prevenir a ocho horas, para lo cual en la
quien interponga la demanda de amparo, de notificación correspondiente se les
las deficiencias, irregularidades u omisiones acompañará copia de la demanda y
que tenga esta misma, en términos del anexos que estime pertinentes.
articulo 114 de la Ley de amparo, en caso de Continuando así con el proceso ya descrito
que no se hagan las modificaciones de la Audiencia incidental y constitucional
necesarias, se tendrá como no interpuesta. hasta el resultado de la sentencia.
Artículo 138. Promovida la suspensión del
acto reclamado el órgano jurisdiccional
deberá realizar un análisis ponderado de la
apariencia del buen derecho, la no afectación
del interés social y la no contravención de
disposiciones de orden público, en su caso,
acordará lo siguiente:
Referencia:

