Page 21 - Revista Enfoque N° 2
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El caso del Colegio Americano


 del Noreste desde la mirada


 del Derecho Penal



           Dado que es de todos conocido que la edad de         Ahora  bien, un asunto  importante  es  el  arma
           responsabilidad penal juvenil en nuestro país        con la cual se perpetraron los hechos; de ma-
           abarca de los 12 años cumplidos a menos de 18        nera particular, si el arma calibre 22 pertenecía
           años de edad. En un primer momento, el dere-         a los padres del menor, su descuido de tenerla
           cho penal aplicable sería un Sistema de Justicia     en un lugar accesible para su disposición no es
           Penal Juvenil.                                       un hecho que se atribuya desde el campo pe-
                                                                nal, pero sí desde la materia civil, por lo cual los
           Al igual que otros colegas investigadores, entre     padres tendrán que responder en este ámbito.
           los que destacan Alberto Enrique Nava Garcés,        Incluso se podría pensar en la reprochabilidad
           profesor investigador del Instituto Nacional de      para los padres del menor, la cual sería si se de-
           Ciencias Penales, e inclusive de lo aportado por     muestra por parte de la autoridad correspon-
           diversos medios de comunicación local en rela-       diente que no se contaba con el registro espe-
           ción con las declaraciones del Gobernador del        cífico ante la Secretaría de la Defensa Nacional,
           Estado de Nuevo León, se desconoce a ciencia         con base en los extremos específicos de la Ley
           cierta si el joven realizó los hechos instigado      Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Será la
           por alguien más.                                     autoridad responsable la que se encargará de
                                                                determinar el origen del arma que fue utilizada
           Si bien es cierto, la fiscalía de la ciudad de Mon-  el pasado 18 de enero como medio específico
           terrey tendrá que investigar y dejar claridad en     para los hechos lamentables ocurridos.
           lo anterior, es de relevancia singular para el De-
           recho penal si la conducta del joven se realizó      Hechos tan atroces como los referidos dan la
 Dra. Xóchitl Guadalupe   bajo una convicción absoluta de voluntad o no.   oportunidad de ser estudiados a través de una
 Rangel Romero   Un adolescente puede cometer una conducta      mirada multidisciplinar con el objeto no sólo
           como autor del hecho. En este sentido, la auto-      de comprender qué sucede en el sujeto que co-
           ría, desde el derecho penal, se divide en tres va-   mete la conducta, sino también qué acontece
           riantes: 1) autor directo, 2) autor mediato y 3)     desde el contexto penal en el cual se desarrolla
           coautor. Si la fiscalía de la ciudad de Monterrey    la acción u omisión planteada. Desde la mirada
 El pasado 18 de enero del presente año, la socie-  Ante  el caso  que  nos  ocupa, muchas  interro-  logra demostrar que el joven realizó el hecho   del derecho penal, se puede observar con cla-
 dad mexicana cayó en la consternación, cuando   gantes surgen al presente ¿en qué parámetro   instigado por otra persona o grupo de personas,   ridad que toda conducta puede ser sujeta a un
 un joven, de apenas 15 años de edad, entró ar-  se encuentra el derecho penal ante los hechos   su forma de autoría cambiaría rotundamente. Es   análisis jurídico penal.
 mado a su colegio con una pistola calibre 22,   ocurridos el pasado 18 de enero en el Colegio   decir, pasaría de ser un autor directo del hecho a
 y dentro del salón de clase disparó en contra   Americano del Noreste en Monterrey?  un autor mediato del hecho, lo que significaría
 de su profesora y de sus compañeros. Posterior-  que el joven que disparó en contra de su profe-
 mente, el joven, mediante un disparo en la bar-  En primera instancia, es pertinente establecer   sora y sus compañeros de clase, instrumentalizó
 billa, se privó de la vida. Su deceso fue decla-  que por la edad del sujeto activo que cometió la   la voluntad de alguien más, y con base en lo an-
 rado de manera oficial en un hospital privado   conducta, el sistema de responsabilidad penal   terior, su nivel de responsabilidad —reprochabi-
 de Monterrey, Nuevo León. Las demás víctimas   que aplicaría en su caso, sería el de un Sistema   lidad— sería disminuida. De aquí, la importancia
 del suceso a esa fecha se debatían entre la vida   de Justicia Juvenil, con base en los extremos que   de que la fiscalía de Monterrey determine si el
 y la muerte.   pondera el artículo 18 de nuestra Carta Magna.
           joven realizó o no de forma ejecutiva la acción.
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